El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 596/2016 de 2 de diciembre de 2016, que contempla una serie de medidas destinadas a la prevención y corrección del fraude fiscal, fundamentalmente en el ámbito del IVA, mediante la puesta en marcha del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) que permitirá a la Agencia Tributaria obtener información casi en tiempo real de las transacciones y, por tanto, mejorar el control tributario.

Estas son las principales cuestiones relativas al nuevo sistema:

1. ¿En qué consiste este nuevo sistema?

El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica a través de la página web de la Agencia, de manera que, con esta información se vayan configurando prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.

2. ¿Para qué empresas será obligatorio?

El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el SII está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el IVA sea mensual. En total, 62.000 contribuyentes, el 80% de la facturación total de los sujetos pasivos de IVA en España.

El resto podrán acogerse voluntariamente y, si lo desean, renunciar al sistema al final de cada año.

3. ¿Cuándo entrará en vigor?

La entrada en vigor de esta obligación será el 1 de julio de 2017.

4. ¿Cuál será su funcionamiento básico?

Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:

  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Para ello, deben remitir a la AEAT vía electrónica (concretamente, mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML) los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro.

5. ¿Qué información se deberá suministrar a través del SII?

La información a suministrar comprende la práctica totalidad de los datos relacionados con las operaciones relativas a las facturas emitidas o recibidas. La mayor parte de ellos se encuentran en las propias facturas (número y serie de factura, nombre y NIF de proveedor y cliente, fecha de expedición/devengo, base imponible, cuota, tipos de IVA, etc.), aunque algunos otros no constarían de forma explícita (fecha de admisión a despacho de los documentos aduaneros, periodo de liquidación del IVA en el que deban incluirse las cuotas, etc.)

El Real Decreto prevé una habilitación para un eventual desarrollo del mismo mediante Orden ministerial que podría dar lugar a la exigencia de especificaciones adicionales a las inicialmente previstas.

6. ¿Cuáles son los plazos de envío de información con este sistema?

Se establece la obligación de suministrar determinada la información relativa a las facturas emitidas y recibidas en el plazo general de 4 días naturales desde que su expedición o su registro contable, respectivamente (excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y festivos nacionales).

El “Suministro Inmediato de Información” (SII), pionero en el entorno comunitario, supone una mejora sustancial en la relación de comunicación entre la Administración y el contribuyente, puesto que va a permitir tener una relación bidireccional, automatizada e instantánea. Sin embargo, también supone un importante esfuerzo de implementación para las empresas.

En Prodware disponemos de las soluciones tecnológicas necesarias para la adaptación de las empresas al nuevo escenario legal. Estaremos encantados de atenderte y profundizar en las implicaciones que el SII pueda tener tu compañía y de las soluciones necesarias para que el nuevo sistema se convierta en una mejora real de tu comunicación con la Agencia Tributaria.